Auto Supremo AS/0422/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2003

Fecha: 28-Ago-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Wálter Policarpio Vargas, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, limitándose a efectuar una crítica del Auto de Vista, por ser contradictorio en sus fundamentos; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wálter Policarpio Vargas