SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 423 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Avelino Córdova Valdivia c/ Rosario Córdova Quisbert y
otros, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-177, interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-166 de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Rosario Córdova Quisbert y otros, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Avelino Córdova Valdivia de fs. 174-177, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley adjetiva Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia, disponiendo la remisión de obrados a la autoridad competente llamada por ley, donde el querellante pueda hacer valer sus derechos, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, disponiendo que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, la sentencia de fs. 121-126, Auto de Vista de fs. 165-166, recurso de casación de fs. 175-177 y el respectivo Auto de admisión, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 423 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Avelino Córdova Valdivia c/ Rosario Córdova Quisbert y
otros, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-177, interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-166 de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Rosario Córdova Quisbert y otros, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Avelino Córdova Valdivia de fs. 174-177, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley adjetiva Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia, disponiendo la remisión de obrados a la autoridad competente llamada por ley, donde el querellante pueda hacer valer sus derechos, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, disponiendo que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, la sentencia de fs. 121-126, Auto de Vista de fs. 165-166, recurso de casación de fs. 175-177 y el respectivo Auto de admisión, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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