POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, disponiendo que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, la sentencia de fs. 121-126, Auto de Vista de fs. 165-166, recurso de casación de fs. 175-177 y el respectivo Auto de admisión, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido
