CONSIDERANDO: Que, los arts
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 423 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Avelino Córdova Valdivia c/ Rosario Córdova Quisbert y
otros, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-177, interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-166 de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Rosario Córdova Quisbert y otros, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
AUTO SUPREMO No 423 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Avelino Córdova Valdivia c/ Rosario Córdova Quisbert y
otros, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-177, interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-166 de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Rosario Córdova Quisbert y otros, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
