Auto Supremo AS/0426/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2003

Fecha: 28-Ago-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 426 Sucre 28 de agosto de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Armando Mamani Colque, transporte

de sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61 interpuesto por Armando Mamani Colque, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 de 24 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo ya invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación ha invocado como precedentes los A.S. Nos. 40 de 18 de enero de 1999 y 41 de 27 de enero de 2003 y acompaña copia de la apelación restringida, lo que entraña el cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, abriendo la competencia del Tribunal de Casación para considerar el recurso y poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, por lo que corresponde admitir el recurso deducido a fs. 60-61 de obrados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 60-61 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país la sentencia de fs. 41 vlta.-43, el Auto de Vista de fs. 57, el recurso de casación de fs. 60-61 y el presente auto de admisión.



Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 28 de agosto de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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