Que el art
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo ya invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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