CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación ha invocado como precedentes los A.S. Nos. 40 de 18 de enero de 1999 y 41 de 27 de enero de 2003 y acompaña copia de la apelación restringida, lo que entraña el cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, abriendo la competencia del Tribunal de Casación para considerar el recurso y poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, por lo que corresponde admitir el recurso deducido a fs. 60-61 de obrados
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