Auto Supremo AS/0427/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2003

Fecha: 29-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por su carácter ineludible: En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente por no tener abierta su competencia; salvo que en el proceso concurrieran vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, lo que no se advierte en autos. De lo expuesto se concluye señalando que el recurso de casación de fs. 46- 48 es inadmisible