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POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 46- 48 de obrados
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