Auto Supremo AS/0265/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2003

Fecha: 05-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255". Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que resuelve una excepción de impersonería sea en el demandante o demandado o de ambos, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil