CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 265 Sucre, 5 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Cumplimiento de Contrato
PARTES : Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS) c/ ECOR Ltda., Canal 9, Red Unitel
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 699-707 interpuesto por Omar Gonzalo Pinto Hidalgo en representación legal de Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS), contra el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por la empresa recurrente contra ECOR LTDA., Canal 9, Red Unitel, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 561-562 de 20 de junio de 2002 que declara probadas las excepciones de impersonería en el demandado y demandante. Contra esta resolución recurre de casación el apoderado legal de la empresa demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 699-707
AUTO SUPREMO N° 265 Sucre, 5 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Cumplimiento de Contrato
PARTES : Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS) c/ ECOR Ltda., Canal 9, Red Unitel
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 699-707 interpuesto por Omar Gonzalo Pinto Hidalgo en representación legal de Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS), contra el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por la empresa recurrente contra ECOR LTDA., Canal 9, Red Unitel, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 561-562 de 20 de junio de 2002 que declara probadas las excepciones de impersonería en el demandado y demandante. Contra esta resolución recurre de casación el apoderado legal de la empresa demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 699-707
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
