CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Edil Guardia Taborga, a tiempo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Edil Guardia Taborga, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 127-128 vlta., no especifica ni invoca ningún precedente contradictorio; y en su recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable; limitándose a señalar "que la jurisprudencia en este campo es demasiada nueva y reciente para poder acompañar el precedente"; sin tomar en cuenta que la Ley es de cumplimiento obligatorio desde su publicación como Ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal vigente, establece que el recurso de casación al estar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Edil Guardia Taborga, a tiempo
- Por lo expuesto, y al estar demostrado que el recurrente no cumplió con la segunda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
