CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal vigente, establece que el recurso de casación al estar
VISTOS: El recuso de casación de fs. 202-203 vlta., interpuesto por Edil Guardia Taborga, impugnando el Auto de Vista de fs. 199-200 vlta. de fecha 19 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal vigente, establece que el recurso de casación al estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, para su interposición y consiguiente admisión, es requisito indispensable e inexcusable que el legitimado a recurrir haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Distritales o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que exigen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal vigente, establece que el recurso de casación al estar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Edil Guardia Taborga, a tiempo
- Por lo expuesto, y al estar demostrado que el recurrente no cumplió con la segunda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
