CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación no invoca correctamente los precedentes y las sentencias pronunciadas en primera instancia así como las Sentencias Constitucionales que fueron invocadas, al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal no constituyen precedentes por lo que no pueden ser admitidas, confirmándose el incumplimiento a los requisitos formales exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999. Esta forma de deducir el recurso de casación y la falta de invocación correcta del precedente, hacen que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. En el proceso tampoco concurren vicios absolutos o vicios de sentencia como los previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para hacer uso de la facultad del art. 15 de la Ley de Organización Judicial. De lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible
- otra, abuso de firma en blanco y otros
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, con la
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