POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, con la
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 381-383 de obrados
- otra, abuso de firma en blanco y otros
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, con la
- 1
