CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 439 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación a la jurisprudencia que se invoca como precedentes, se concluye lo siguiente:
1º. Que el imputado José Justo Huaylla Mamani al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos a fs. 120-129, expresando como agravios la violación del art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008, invoca como precedentes los A.S. Nº 131 de 4 de abril de 2002; A.S.Nº 336 de 5 de junio de 2000; A.S. Nº 87 de 8 de marzo de 2002; A.S. Nº 261 de 22 de julio de 2002; A.S. Nº 232 de 26 de junio de 2002; A.S. Nº 203 de 27 de mayo de 2002; A.S. Nº 281 de 29 de julio de 2002; A.S. Nº 154 de 29 de abril de 2002; A.S. Nº 490 de 25 de agosto de 2000
AUTO SUPREMO No 439 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación a la jurisprudencia que se invoca como precedentes, se concluye lo siguiente:
1º. Que el imputado José Justo Huaylla Mamani al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos a fs. 120-129, expresando como agravios la violación del art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008, invoca como precedentes los A.S. Nº 131 de 4 de abril de 2002; A.S.Nº 336 de 5 de junio de 2000; A.S. Nº 87 de 8 de marzo de 2002; A.S. Nº 261 de 22 de julio de 2002; A.S. Nº 232 de 26 de junio de 2002; A.S. Nº 203 de 27 de mayo de 2002; A.S. Nº 281 de 29 de julio de 2002; A.S. Nº 154 de 29 de abril de 2002; A.S. Nº 490 de 25 de agosto de 2000
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
- 2º
- Consiguientemente, estando cubiertos los requisitos formales de carácter legal exigidos por la Ley Procesal Penal,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
