POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129 y, se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país: la sentencia de fs. 58-65, el recurso de apelación restringida de fs. 76-79; el Auto de Vista de fs. 105-107, el recurso de casación de fs. 120-129 y el respectivo auto de admisión
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación
- 2º
- Consiguientemente, estando cubiertos los requisitos formales de carácter legal exigidos por la Ley Procesal Penal,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
