CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 443 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ruperta Quiebra vda. de Vargas y otro c/ Julián Tito
Zegarra, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48 vlta., interpuesto por Julián Tito Zegarra, impugnando el Auto de Vista de fs. 44-45 vlta. de fecha 9 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperta Quiebra Vda. de Vargas contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 443 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ruperta Quiebra vda. de Vargas y otro c/ Julián Tito
Zegarra, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48 vlta., interpuesto por Julián Tito Zegarra, impugnando el Auto de Vista de fs. 44-45 vlta. de fecha 9 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperta Quiebra Vda. de Vargas contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Julián Tito Zegarra, a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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