Auto Supremo AS/0443/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2003

Fecha: 08-Sep-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de


Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julián Tito Zegarra