POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 59-5) de la L.O.J., declara ILEGAL la compulsa de fs. 3 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Mendoza Osuna, plantea recurso de compulsa contra el Auto de fecha 1
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- Que, de los fundamentos del recurso de compulsa y del propio auto objeto de este
- Que, conforme sale del auto de fecha 1° de septiembre del año en curso (fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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