Que, conforme sale del auto de fecha 1° de septiembre del año en curso (fs
Que, el art. 280-4) del antiguo Código de Procedimiento Penal, establece que los términos fijados por este Código, para interponer los recursos de nulidad o casación, tienen carácter perentorio, a su vez el art. 303 del mismo Código Adjetivo Penal, señala que estos recursos se interpondrán en el plazo de diez días, el que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución.
Que, conforme sale del auto de fecha 1° de septiembre del año en curso (fs. 1), el recurso de nulidad o casación fue interpuesto a los 11 días después de la notificación con la complementación del Auto de Vista de fs. 317-319, es decir, fuera del plazo previsto por el citado art. 303 del Código de Procedimiento Penal, norma que es aplicable al caso de autos, y no la Ley N° 1970 como erróneamente sostiene el compulsante. En consecuencia la Sala Penal Segunda, al haber negado el recurso de nulidad o casación, ha obrado correctamente, sin incurrir en ninguna forma de denegación de justicia, ni privación al derecho de defensa, mucho menos a la presunción de inocencia, preconizada por el art. 16 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Mendoza Osuna, plantea recurso de compulsa contra el Auto de fecha 1
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- Que, de los fundamentos del recurso de compulsa y del propio auto objeto de este
- Que, conforme sale del auto de fecha 1° de septiembre del año en curso (fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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