Auto Supremo AS/0447/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2003

Fecha: 16-Sep-2003

Que, conforme sale del auto de fecha 1° de septiembre del año en curso (fs


Que, el art. 280-4) del antiguo Código de Procedimiento Penal, establece que los términos fijados por este Código, para interponer los recursos de nulidad o casación, tienen carácter perentorio, a su vez el art. 303 del mismo Código Adjetivo Penal, señala que estos recursos se interpondrán en el plazo de diez días, el que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución.

Que, conforme sale del auto de fecha 1° de septiembre del año en curso (fs. 1), el recurso de nulidad o casación fue interpuesto a los 11 días después de la notificación con la complementación del Auto de Vista de fs. 317-319, es decir, fuera del plazo previsto por el citado art. 303 del Código de Procedimiento Penal, norma que es aplicable al caso de autos, y no la Ley N° 1970 como erróneamente sostiene el compulsante. En consecuencia la Sala Penal Segunda, al haber negado el recurso de nulidad o casación, ha obrado correctamente, sin incurrir en ninguna forma de denegación de justicia, ni privación al derecho de defensa, mucho menos a la presunción de inocencia, preconizada por el art. 16 de la Constitución Política del Estado