Auto Supremo AS/0448/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2003

Fecha: 16-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 448 Sucre 16 de septiembre de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Lutwin Chávez García c/ Boris Remberto Machaca Solíz,

injurias y calumnias




VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Boris Remberto Machaca Soliz, impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 96-98 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Lutwin Chávez García contra el recurrente por la comisión de los delitos de injurias y calumnias; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en caso de autos se evidencia, que el recurso de casación de fs. 124-126 impugna el Auto de Vista de fs. 96-98 que rechaza la apelación restringida interpuesta, cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente invoca el precedente contradictorio en la apelación restringida y en el recurso de casación precisa los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, establecido en el Auto de Vista No. 23/2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí; asimismo adjunta dos Sentencias Constitucionales, que tienen carácter vinculante; por lo tanto corresponde la admisión del recurso de casación deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 124-126 de obrados, y dispone que por Secretaría de Sala se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 73-77, el Auto de Vista de fs. 96-98, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO