Que, en caso de autos se evidencia, que el recurso de casación de fs
Que, en caso de autos se evidencia, que el recurso de casación de fs. 124-126 impugna el Auto de Vista de fs. 96-98 que rechaza la apelación restringida interpuesta, cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente invoca el precedente contradictorio en la apelación restringida y en el recurso de casación precisa los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, establecido en el Auto de Vista No. 23/2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí; asimismo adjunta dos Sentencias Constitucionales, que tienen carácter vinculante; por lo tanto corresponde la admisión del recurso de casación deducido
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en caso de autos se evidencia, que el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
