CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 448 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Lutwin Chávez García c/ Boris Remberto Machaca Solíz,
injurias y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Boris Remberto Machaca Soliz, impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 96-98 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Lutwin Chávez García contra el recurrente por la comisión de los delitos de injurias y calumnias; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 448 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Lutwin Chávez García c/ Boris Remberto Machaca Solíz,
injurias y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Boris Remberto Machaca Soliz, impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 96-98 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Lutwin Chávez García contra el recurrente por la comisión de los delitos de injurias y calumnias; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en caso de autos se evidencia, que el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
