SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 449 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro y otro c/ Margarita
Blanco Díaz de Mamani, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-277 interpuesto por Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 251-252 de fecha 25 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otro contra Margarita Blanco Díaz de Mamani, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el querellante, estando conforme con la sentencia, no hizo uso de la apelación restringida, sin embargo respondió a la apelación restringida planteada por la procesada. Habiendo el Auto de Vista de 25 de julio de 2003, revocado la sentencia de primera instancia y declarado a la procesada Margarita Blanco Díaz de Mamani, absuelta de culpa y pena del delito previsto en el art. 335 del Código Penal; el querellante recurre de casación, invocando como precedentes contradictorios del Auto de Vista impugnado los A.V. No. 147 de 13 de septiembre de 2000, A.V. No. 145 de 18 de febrero de 1998, A.V. 015 de 23 de julio de 1997, cuyas fotocopias adjuntas; de lo que se infiere que el recurso deducido cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 275-277 de obrados. Se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 223-228, el Auto de Vista de fs. 251-252, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 16 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 449 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro y otro c/ Margarita
Blanco Díaz de Mamani, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-277 interpuesto por Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 251-252 de fecha 25 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otro contra Margarita Blanco Díaz de Mamani, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el querellante, estando conforme con la sentencia, no hizo uso de la apelación restringida, sin embargo respondió a la apelación restringida planteada por la procesada. Habiendo el Auto de Vista de 25 de julio de 2003, revocado la sentencia de primera instancia y declarado a la procesada Margarita Blanco Díaz de Mamani, absuelta de culpa y pena del delito previsto en el art. 335 del Código Penal; el querellante recurre de casación, invocando como precedentes contradictorios del Auto de Vista impugnado los A.V. No. 147 de 13 de septiembre de 2000, A.V. No. 145 de 18 de febrero de 1998, A.V. 015 de 23 de julio de 1997, cuyas fotocopias adjuntas; de lo que se infiere que el recurso deducido cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 275-277 de obrados. Se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 223-228, el Auto de Vista de fs. 251-252, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 16 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.