POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 275-277 de obrados. Se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 223-228, el Auto de Vista de fs. 251-252, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
