Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el
Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el querellante, estando conforme con la sentencia, no hizo uso de la apelación restringida, sin embargo respondió a la apelación restringida planteada por la procesada. Habiendo el Auto de Vista de 25 de julio de 2003, revocado la sentencia de primera instancia y declarado a la procesada Margarita Blanco Díaz de Mamani, absuelta de culpa y pena del delito previsto en el art. 335 del Código Penal; el querellante recurre de casación, invocando como precedentes contradictorios del Auto de Vista impugnado los A.V. No. 147 de 13 de septiembre de 2000, A.V. No. 145 de 18 de febrero de 1998, A.V. 015 de 23 de julio de 1997, cuyas fotocopias adjuntas; de lo que se infiere que el recurso deducido cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
