Auto Supremo AS/0456/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2003

Fecha: 16-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 456 Sucre 16 de septiembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Susana Vargas Cárdenas y otro c/ Eustaquio Solíz Escobar,

homicidio.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-180, interpuesto por Eustaquio Solíz Escobar, impugnando el Auto de Vista de fs. 160-162 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Susana Vargas Cárdenas contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, el art. 416 del citado Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes, entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Eustaquio Solíz Escobar plantea el recurso de apelación restringida a fs. 138-140, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio. En el recurso de casación de fs. 177 tampoco se señala la contradicción que habría del Auto de Vista impugnado con algún otro fallo pronunciado, limitándose el recurrente a atacar la sentencia de primera instancia por inobservancia de la ley, valoración defectuosa de la prueba, etc. etc., aspectos ajenos a los fundamentos de la impugnación en casación, cuya función es uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; aspecto que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eustaquio Solíz Escobar.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de septiembre de 2003

Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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