POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Que, el art. 416 del citado Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes, entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Eustaquio Solíz Escobar plantea el recurso de apelación restringida a fs. 138-140, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio. En el recurso de casación de fs. 177 tampoco se señala la contradicción que habría del Auto de Vista impugnado con algún otro fallo pronunciado, limitándose el recurrente a atacar la sentencia de primera instancia por inobservancia de la ley, valoración defectuosa de la prueba, etc. etc., aspectos ajenos a los fundamentos de la impugnación en casación, cuya función es uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; aspecto que hace inadmisible el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eustaquio Solíz Escobar
- homicidio
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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