CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-180, interpuesto por Eustaquio Solíz Escobar, impugnando el Auto de Vista de fs. 160-162 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Susana Vargas Cárdenas contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- homicidio
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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