CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 460 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Lorenzo Torrez Céspedes y otro c/ Alcides Guardia
Céspedes, abigeato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237-238 interpuesto por Alcides Guardia Céspedes y Elvira Guardia de Gutiérrez, impugnado el Auto de Vista de 19 de agosto de 2003, cursante en los folios 231-234 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Lorenzo Torrez Céspedes contra los recurrentes y otros por la comisión del delito de abigeato agravado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 460 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Lorenzo Torrez Céspedes y otro c/ Alcides Guardia
Céspedes, abigeato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237-238 interpuesto por Alcides Guardia Céspedes y Elvira Guardia de Gutiérrez, impugnado el Auto de Vista de 19 de agosto de 2003, cursante en los folios 231-234 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Lorenzo Torrez Céspedes contra los recurrentes y otros por la comisión del delito de abigeato agravado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
