CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 462 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Escalera Meneses y otros c/ Venancio Torrico Eulate,
violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-248, interpuesto por Venancio Torrico Eulate, impugnando el Auto de Vista de fs. 242-243 vlta. de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Víctor Escalera Meneses y Aída Franco de Escalera contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 462 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Escalera Meneses y otros c/ Venancio Torrico Eulate,
violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-248, interpuesto por Venancio Torrico Eulate, impugnando el Auto de Vista de fs. 242-243 vlta. de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Víctor Escalera Meneses y Aída Franco de Escalera contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Venancio Torrico Eulate,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados del Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
