Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Venancio Torrico Eulate,
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Venancio Torrico Eulate, no era apelante por haberle sido favorable la sentencia de primera instancia; en cambio del Auto de Vista que anula la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal, recurre de casación sin cumplir con el mandato previsto por la segunda parte del art. 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, tampoco señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez, que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; defecto procesal hace que el recurso deducido sea inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Venancio Torrico Eulate,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados del Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
