Auto Supremo AS/0465/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2003

Fecha: 20-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen cuidadoso del recurso de casación, se establece


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen cuidadoso del recurso de casación, se establece que el recurrente al serle favorable la resolución de primer grado que lo absuelve de culpa y pena del delito de violación no hizo uso del recurso de apelación restringida. Habiéndose revocado la sentencia por el A.V. de fs. 80-81 de obrados, el incriminado recurre de casación a fs. 83-84, señalando la inexistencia de precedentes contradictorios dictados por las Salas Penales; argumento que no es válido tomando en cuenta que pueden ser invocados como precedentes no sólo los fallos dentro del nuevo Procedimiento Penal sino también los fallos dictados dentro del abrogado y Código Penal en vigencia. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los que son ineludibles y de cumplimiento obligatorio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En autos el recurrente se limita hacer una relación del Auto de Vista de fs. 80-81, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación, a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, hecho que priva al Tribunal de Casación la consideración de fondo del recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio y no tener abierta su competencia. Además en el proceso tampoco se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar el art. 15 de la L.O.J.