CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 465 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Bautista Condori, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84 interpuesto por Francisco Bautista Condori, impugnando el Auto de Vista de fs. 80-81 de fecha 28 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 465 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Bautista Condori, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84 interpuesto por Francisco Bautista Condori, impugnando el Auto de Vista de fs. 80-81 de fecha 28 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
