Auto Supremo AS/0466/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2003

Fecha: 20-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que,


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que, el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como el recurso de casación no ha invocado ningún precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por su carácter de ineludible y ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia el recurso deducido de fs. 70-72 no cumple con los requisitos formales previstos para su admisión en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a hacer una larga relación del hecho e impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, omisión que priva al Tribunal de Casación considerar el fondo del recurso deducido por no tener abierta su competencia, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además de la revisión cuidadosa de antecedentes, se evidencia la no existencia en el proceso de defectos absolutos, ni vicios en la sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial