CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-72 interpuesto por Ruben Yuco Nocopuyero, en representación de la Sub- Central de Territorios Indígenas Parque Nacional Isiboro Secure, impugnando el Auto de Vista de fs. 52-54 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fecha 27 de agosto de 2003, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Constantino Teco Yujo, Emilio Noza Yuco y Juan Fisher Fabricano Román, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación, que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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