CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como en el recurso de casación no ha invocado ningún precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por su carácter ineludible y ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia el recurso deducido a fs. 61-62 no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a hacer una larga relación de hechos impugnando el Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además, de la revisión del proceso, tampoco se advierten defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar el art. 15 de la L.O.J
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
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- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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