CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 467 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Rosa Pérez Mercado y otro c/ Darwin Landivar Oniava, homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62 interpuesto por Darwin Landivar Oniava, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 57-58 de fecha 1 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Pérez Mercado contra el recurrente, por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 467 Sucre 20 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Rosa Pérez Mercado y otro c/ Darwin Landivar Oniava, homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62 interpuesto por Darwin Landivar Oniava, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 57-58 de fecha 1 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Pérez Mercado contra el recurrente, por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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