CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 480 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Elsa Gareca Gonzáles c/ Isaac Montero Montero, estupro
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 191-192 interpuesto por Isaac Montero Montero, impugnado el Auto de Vista de fs. 187-188 de fecha 15 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Elsa Gareca Gonzáles contra el recurrente por la comisión de los delitos de estupro y abuso deshonesto; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 196-197, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 174-176 cursa la sentencia que declara al acusado Isaac Montero Montero, autor de la comisión de los delitos de estupro y abuso deshonesto, previstos en los arts. 309 y 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de presidio en aplicación al art. 45 del Código Punitivo, a cumplir en el penal de Morros Blancos, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil legalmente constituida
AUTO SUPREMO No 480 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Elsa Gareca Gonzáles c/ Isaac Montero Montero, estupro
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 191-192 interpuesto por Isaac Montero Montero, impugnado el Auto de Vista de fs. 187-188 de fecha 15 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Elsa Gareca Gonzáles contra el recurrente por la comisión de los delitos de estupro y abuso deshonesto; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 196-197, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 174-176 cursa la sentencia que declara al acusado Isaac Montero Montero, autor de la comisión de los delitos de estupro y abuso deshonesto, previstos en los arts. 309 y 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de presidio en aplicación al art. 45 del Código Punitivo, a cumplir en el penal de Morros Blancos, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil legalmente constituida
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de Alzada mediante Auto de
- Que el incriminado no conforme con el referido fallo, recurre de casación y/o nulidad
- Como causal de casación acusa la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados referidos a la causal de
- Con respecto a las infracciones acusadas como causales de casación, encontramos que estas no tienen
- Por todo lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia al condenar al imputado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
