Auto Supremo AS/0480/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2003

Fecha: 23-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados referidos a la causal de


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados referidos a la causal de anulación denunciada tenemos: que el Auto Supremo N° 724 de 20 de noviembre de 2000, anula obrados hasta fs. 159 inclusive y dispone que el Tribunal ad-quem dicte un nuevo Auto de Vista subsanando las omisiones extrañadas; interpretando inadecuadamente el referido A.S. hecho que ha ocasionado una inútil retardación de justicia, el Tribunal de alzada mediante Auto de fs. 170-171 ordena que el a-quo en la parte resolutiva de la sentencia, especifique si la pena privativa de libertad es de presidio o reclusión subsanada dicha omisión al ser nuevamente apelada la sentencia, la misma es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 187-188. Si bien es evidente que la Dra. Saavedra ha sido relatora en los tres autos referidos, sin embargo encontramos que no ha actuado arbitrariamente, que su criterio emitido en el primer fallo que fue anulado por fallas procesales y no de fondo, fue mantenido en el Auto de Vista de fs. 187-188, lo que determina que no se encontraba dentro lo previsto en la causal 9) del art. 3º. de la Ley de Abreviación Procesal Civil, de donde resulta no ser cierta la causal de nulidad denunciada