CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación la Fiscal de Materia
CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación la Fiscal de Materia a fs. 106- 107 de obrados; recurso que analizado en su forma y su contenido no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258-2) de su homólogo Civil, normas que exigen que el recurso de casación debe contener la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de la ley sustantiva o de fondo cuya violación se acuse, por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En caso de autos la recurrente se aboca efectuar una relación de hechos sin citar ninguna norma como infringida o violada
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Cursa a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación la Fiscal de Materia
- Conforme a la legislación positiva y la jurisprudencia nacional el recurso de casación se equipara
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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