CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 481 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Terrazas Alanes, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 103-104 de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Máximo Terrazas Alanes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 121- 122, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 24 de julio de 2001 dicta la sentencia que corre a fs. 78-79, que declara a Máximo Terrazas Alanes autor del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de Cochabamba y demás sanciones de ley
AUTO SUPREMO No 481 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Terrazas Alanes, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 103-104 de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Máximo Terrazas Alanes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 121- 122, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 24 de julio de 2001 dicta la sentencia que corre a fs. 78-79, que declara a Máximo Terrazas Alanes autor del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de Cochabamba y demás sanciones de ley
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Cursa a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación la Fiscal de Materia
- Conforme a la legislación positiva y la jurisprudencia nacional el recurso de casación se equipara
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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