SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 002/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 239/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : José Luis Tedesqui Brunc/ Fiscal general de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 97-103, interpuesta por José Luis Tedesqui Brun contra la Fiscalía General de la República y la Superintendencia General del SIREFI, impugnando la Resolución Administrativa N° SG SIREFI RJ 0017/2003 de 9 de septiembre de 2003, dictada por el ente regulador, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes presentados se establece que José Luis Tedesqui Brun fue legalmente notificado con la Resolución impugnada en fecha 09 de septiembre de 2003, según se desprende de la Certificación emitida por la Superintendencia General del SIREFI cursante a fs. 107, y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Supremo, según consta del cargo de fs. 103 vlta., en fecha 10 de diciembre de 2003, es decir 92 días después de su legal notificación; en consecuencia, fuera del plazo fatal de 90 días previsto por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil.
En cuanto a la afirmación del demandante de que los acontecimiento del mes de octubre hubieren dado lugar a la suspensión de los plazos, la Corte Suprema ha establecido, mediante Auto Supremo N° 70/2002 de 26 de julio de 2002, que la suspensión de plazos prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil sólo es aplicable dentro de los procesos en trámite. Por otra parte, el demandante tuvo, desde el 18 de octubre pasado, más de 45 días para interponer su demanda dentro del término de ley, no correspondiendo, en consecuencia, subsanar su descuido o negligencia bajo dicho argumento.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la demanda contencioso-administrativa interpuesta a fs. 97-103, por extemporánea.
Regístrese y archívese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 002/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 239/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : José Luis Tedesqui Brunc/ Fiscal general de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 97-103, interpuesta por José Luis Tedesqui Brun contra la Fiscalía General de la República y la Superintendencia General del SIREFI, impugnando la Resolución Administrativa N° SG SIREFI RJ 0017/2003 de 9 de septiembre de 2003, dictada por el ente regulador, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes presentados se establece que José Luis Tedesqui Brun fue legalmente notificado con la Resolución impugnada en fecha 09 de septiembre de 2003, según se desprende de la Certificación emitida por la Superintendencia General del SIREFI cursante a fs. 107, y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Supremo, según consta del cargo de fs. 103 vlta., en fecha 10 de diciembre de 2003, es decir 92 días después de su legal notificación; en consecuencia, fuera del plazo fatal de 90 días previsto por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil.
En cuanto a la afirmación del demandante de que los acontecimiento del mes de octubre hubieren dado lugar a la suspensión de los plazos, la Corte Suprema ha establecido, mediante Auto Supremo N° 70/2002 de 26 de julio de 2002, que la suspensión de plazos prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil sólo es aplicable dentro de los procesos en trámite. Por otra parte, el demandante tuvo, desde el 18 de octubre pasado, más de 45 días para interponer su demanda dentro del término de ley, no correspondiendo, en consecuencia, subsanar su descuido o negligencia bajo dicho argumento.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la demanda contencioso-administrativa interpuesta a fs. 97-103, por extemporánea.
Regístrese y archívese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena