Auto Supremo AS/0002/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2004

Fecha: 07-Ene-2004

En cuanto a la afirmación del demandante de que los acontecimiento del mes de octubre


En cuanto a la afirmación del demandante de que los acontecimiento del mes de octubre hubieren dado lugar a la suspensión de los plazos, la Corte Suprema ha establecido, mediante Auto Supremo N° 70/2002 de 26 de julio de 2002, que la suspensión de plazos prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil sólo es aplicable dentro de los procesos en trámite. Por otra parte, el demandante tuvo, desde el 18 de octubre pasado, más de 45 días para interponer su demanda dentro del término de ley, no correspondiendo, en consecuencia, subsanar su descuido o negligencia bajo dicho argumento