CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes presentados se establece que José Luis Tedesqui
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 002/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 239/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : José Luis Tedesqui Brunc/ Fiscal general de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 97-103, interpuesta por José Luis Tedesqui Brun contra la Fiscalía General de la República y la Superintendencia General del SIREFI, impugnando la Resolución Administrativa N° SG SIREFI RJ 0017/2003 de 9 de septiembre de 2003, dictada por el ente regulador, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes presentados se establece que José Luis Tedesqui Brun fue legalmente notificado con la Resolución impugnada en fecha 09 de septiembre de 2003, según se desprende de la Certificación emitida por la Superintendencia General del SIREFI cursante a fs. 107, y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Supremo, según consta del cargo de fs. 103 vlta., en fecha 10 de diciembre de 2003, es decir 92 días después de su legal notificación; en consecuencia, fuera del plazo fatal de 90 días previsto por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil
AUTO SUPREMO: 002/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 239/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : José Luis Tedesqui Brunc/ Fiscal general de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 97-103, interpuesta por José Luis Tedesqui Brun contra la Fiscalía General de la República y la Superintendencia General del SIREFI, impugnando la Resolución Administrativa N° SG SIREFI RJ 0017/2003 de 9 de septiembre de 2003, dictada por el ente regulador, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes presentados se establece que José Luis Tedesqui Brun fue legalmente notificado con la Resolución impugnada en fecha 09 de septiembre de 2003, según se desprende de la Certificación emitida por la Superintendencia General del SIREFI cursante a fs. 107, y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Supremo, según consta del cargo de fs. 103 vlta., en fecha 10 de diciembre de 2003, es decir 92 días después de su legal notificación; en consecuencia, fuera del plazo fatal de 90 días previsto por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil
