Auto Supremo AS/0033/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2004

Fecha: 19-Ene-2004

Consecuentemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art


CONSIDERANDO: Que debido a la negligencia por parte del entonces Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Potosí, Ing. Omar Manzano M., quien a sabiendas de la protección que amparaba a la demandante, Reina Isabel Villca Huayllani, en franca omisión a la Ley 975 despidió a la misma, circunstancia que representó para la ex Corporación de Desarrollo de Potosí, gastos insulsos.

Consecuentemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo