Consecuentemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art
CONSIDERANDO: Que debido a la negligencia por parte del entonces Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Potosí, Ing. Omar Manzano M., quien a sabiendas de la protección que amparaba a la demandante, Reina Isabel Villca Huayllani, en franca omisión a la Ley 975 despidió a la misma, circunstancia que representó para la ex Corporación de Desarrollo de Potosí, gastos insulsos.
Consecuentemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 033 - Social Sucre, 19 de enero de 2004
- PARTES: Reina Isabel Villca Huayllani c/ Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y lo acusado en el recurso se establece
- Consecuentemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
