CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente tanto en la
CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación que interpuso, no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación por ser base y sustento legal; en consecuencia no ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación al Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, ha restringido la interposición de los recursos de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio; esta forma inadecuada de deducir recurso determina que el Tribunal de Casación no pueda considerar el mismo por no tener abierta su competencia. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido a fs. 640 de obrados
- Guzmán Zabala y otros, falsificación de sello y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente tanto en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
