CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 640 interpuesto por Miguel Angel Guzmán Zabala, impugnando el Auto de Vista de fs. 632-634 de 10 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Servicios de Impuestos Nacionales y otros contra Miguel Angel Guzmán Zabala, Cayo Sanabria Alvarado, Alcibíades Sanabria Alvarado y Dilma Murry Justiniano, por la comisión de los delitos de falsificación de sello, falsedad material y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No, 1970; es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, contenidos en los Autos de Vista o los Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares. No siendo suficiente el solo citar o adjuntar fotocopia de fallo, sino que se debe fundamentar y precisar el sentido contradictorio existente
- Guzmán Zabala y otros, falsificación de sello y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente tanto en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
