Auto Supremo AS/0310/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2004

Fecha: 26-Oct-2004

Conforme al artículo 258-2) concordante con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil,


Conforme al artículo 258-2) concordante con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, para el caso que, como en Autos, el fin del recurso constituya la casación en el fondo, resulta inexcusable la obligación del recurrente de citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, de modo tal que permita al Tribunal, luego de expedirse por la casación, fallar en lo principal aplicando esas "leyes conculcadas"; la omisión de tal requisito no tiene otro efecto que el de limitar la competencia de la Corte para tal menester