Conforme al artículo 258-2) concordante con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil,
Conforme al artículo 258-2) concordante con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, para el caso que, como en Autos, el fin del recurso constituya la casación en el fondo, resulta inexcusable la obligación del recurrente de citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, de modo tal que permita al Tribunal, luego de expedirse por la casación, fallar en lo principal aplicando esas "leyes conculcadas"; la omisión de tal requisito no tiene otro efecto que el de limitar la competencia de la Corte para tal menester
- AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 26 de octubre de 2004
- PARTES: Jorge Ovando Antezana c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. "SABSA"
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que el recurrente destaca cuestiones relativas a las causales que dieron lugar a su
- Conforme al artículo 258-2) concordante con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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